Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 sept 2025
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las personas físicas que realicen las actividades siguientes: a) mantenimiento o revisión, o reparación de aparatos de aire acondicionado en vehículos de motor incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/40/CE y de aparatos de aire acondicionado y bombas de calor en vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en la agricultura, actividades mineras y de construcción, trenes, metros y tranvías que contengan gases fluorados de efecto invernadero o las sustancias alternativas hidrocarburos o dióxido de carbono (CO2); b) controles de fugas de aparatos de aire acondicionado y bombas de calor en vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en la agricultura, actividades mineras y de construcción, trenes, metros y tranvías que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección I, del Reglamento (UE) 2024/573; c) recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de los circuitos de refrigeración de las unidades de refrigeración de los vehículos ligeros frigoríficos y los recipientes intermodales, incluidos los buques frigoríficos, y los vagones de tren, y de los circuitos de refrigeración de los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor en vehículos pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en la agricultura, actividades mineras y de construcción, trenes, metros y tranvías, y de aparatos de aire acondicionado en vehículos de motor que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/40/CE; d) recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I y en el anexo II, sección I, del Reglamento (UE) 2024/573 de aparatos de aire acondicionado de vehículos de carretera, no cubiertos por la letra c), que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/40/CE. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a ninguna actividad de fabricación realizada en la sede del fabricante del equipo en cuestión.
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