Art. 1

Solicitudes de reconocimiento

En vigor desde 10 sept 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se modifica como sigue: 1) El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 23 Solicitudes de reconocimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, los Estados miembros establecerán procedimientos para las solicitudes de reconocimiento de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.» . 2) En el artículo 38, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Para cada producto y dentro de los períodos de aplicación indicados en el anexo VII, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, la Comisión fijará cada martes un valor de importación a tanto alzado para cada origen. El valor de importación a tanto alzado será igual al precio representativo medio ponderado a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 notificado por los Estados miembros, menos un importe a tanto alzado de 5 EUR/100 kg y los derechos de aduana ad valorem. Dentro de los períodos de aplicación que figuran en la parte A del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los valores de importación a tanto alzado serán válidos desde el día siguiente al de su publicación hasta que se hayan fijado los sucesivos valores de importación a tanto alzado Cuando el martes coincida con un día festivo de la Comisión, los valores de importación a tanto alzado se fijarán el día hábil siguiente.» . 3) El artículo 39 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho derecho de importación adicional se aplicará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto durante el período pertinente.» . b) En la frase introductoria del apartado 3, la palabra «después de» se sustituye por la expresión «a partir de». 4) El artículo 40 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 40 Importe del derecho de importación adicional El derecho de importación adicional que se aplique en virtud del artículo 39 será equivalente a una tercera parte del derecho de aduana erga omnes indicado en el arancel aduanero común para el producto de que se trate.» . 5) En el artículo 41, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las mercancías importadas en virtud de un contingente arancelario no preferencial;»; b) se añade la letra siguiente: «c) mercancías importadas en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de conformidad con el del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj).»." 6) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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