Art. 1
Solicitudes de reconocimiento
En vigor desde 10 sept 2025
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se modifica como sigue:
1)
El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 23
Solicitudes de reconocimiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, los Estados miembros establecerán procedimientos para las solicitudes de reconocimiento de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.»
.
2)
En el artículo 38, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para cada producto y dentro de los períodos de aplicación indicados en el anexo VII, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, la Comisión fijará cada martes un valor de importación a tanto alzado para cada origen.
El valor de importación a tanto alzado será igual al precio representativo medio ponderado a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 notificado por los Estados miembros, menos un importe a tanto alzado de 5 EUR/100 kg y los derechos de aduana ad valorem.
Dentro de los períodos de aplicación que figuran en la parte A del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los valores de importación a tanto alzado serán válidos desde el día siguiente al de su publicación hasta que se hayan fijado los sucesivos valores de importación a tanto alzado Cuando el martes coincida con un día festivo de la Comisión, los valores de importación a tanto alzado se fijarán el día hábil siguiente.»
.
3)
El artículo 39 se modifica como sigue:
a)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Podrá aplicarse un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho derecho de importación adicional se aplicará cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación correspondiente a dicho producto durante el período pertinente.»
.
b)
En la frase introductoria del apartado 3, la palabra «después de» se sustituye por la expresión «a partir de».
4)
El artículo 40 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 40
Importe del derecho de importación adicional
El derecho de importación adicional que se aplique en virtud del artículo 39 será equivalente a una tercera parte del derecho de aduana erga omnes indicado en el arancel aduanero común para el producto de que se trate.»
.
5)
En el artículo 41, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
las mercancías importadas en virtud de un contingente arancelario no preferencial;»;
b)
se añade la letra siguiente:
«c)
mercancías importadas en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de conformidad con el del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj).»."
6)
El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2025:2185:oj#art-1