Art. 19

Dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 19 Dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación 1.   Los fabricantes de vehículos, las autoridades de homologación de tipo, las autoridades de vigilancia del mercado y otros agentes indicados en el anexo VII aplicarán los ensayos, métodos y procedimientos para determinar la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación establecidos en el anexo VII. 2.   El fabricante presentará toda la documentación necesaria para justificar técnicamente la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación de conformidad con el anexo VII.
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