Art. 17
Pasaporte medioambiental del vehículo
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 17
Pasaporte medioambiental del vehículo
1. El fabricante expedirá un pasaporte medioambiental del vehículo (PMV) para cada vehículo que contenga información sobre el rendimiento medioambiental de su tipo de vehículo.
2. El fabricante se asegurará de que los datos y el formato del PMV sean los establecidos en el anexo V.
3. El fabricante utilizará medios digitales para garantizar el acceso externo a los datos del PMV de conformidad con el anexo V.
4. El fabricante se asegurará de que los datos del PMV sean accesibles durante al menos veinte años a partir de la fecha de fabricación del vehículo.
5. En el caso de una homologación de tipo multifásica, se entenderá que el fabricante a que se refieren los apartados 1 a 4 es el fabricante del vehículo de base, y los datos del PMV se referirán al vehículo de base.
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