Art. 7

Disposiciones administrativas para la homologación de tipo en materia de emisiones de un vehículo

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 7 Disposiciones administrativas para la homologación de tipo en materia de emisiones de un vehículo 1.   Los fabricantes y las autoridades de homologación de tipo otorgantes utilizarán los modelos establecidos en los anexos I, V, VII, XI, XIV, XVI y XXI del presente Reglamento para demostrar que se cumplen los requisitos de homologación de tipo en materia de emisiones establecidos en los artículos 4 y 7 del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a los ensayos. 2.   Si se cumplen los requisitos de los artículos 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo en materia de emisiones y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683. No obstante, la sección 3 del número de homologación de tipo en materia de emisiones a que se refiere el punto 2.3 del anexo IV del Reglamento (UE) 2020/683 se elaborará de conformidad con el apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento. La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a petición del fabricante, un vehículo con sistema DAB puede ser aceptado para homologación de tipo en materia de emisiones aunque el sistema presente una o varias deficiencias que impidan que se cumplan plenamente los requisitos específicos del anexo XI, siempre y cuando se cumplan las disposiciones administrativas específicas que figuran en el punto 3 del mencionado anexo. La autoridad de homologación notificará la decisión de conceder esta homologación de tipo a todas las autoridades de homologación de tipo de los demás Estados miembros de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2018/858. 4.   A la hora de conceder una homologación de tipo en materia de emisiones con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1257, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo en materia de emisiones utilizando el modelo establecido en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.
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