Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1.
«tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones»: grupo de vehículos que:
a)
no difieren entre sí con respecto a los criterios que constituyen una «familia de interpolación», definida en el punto 6.3.2 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas;
b)
entran en un único «intervalo de interpolación respecto del CO2» en el sentido del punto 2.3.2 del anexo B6, o del punto 4.5.1 del anexo B8, del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas;
c)
no difieren entre sí con respecto a ninguna de las características que tienen una influencia significativa en las emisiones del tubo de escape; entre otras, las siguientes:
—
los tipos de dispositivos anticontaminantes y su secuencia (p. ej., catalizador de tres vías, catalizador de oxidación, filtro de reducción de NOx, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOx, filtro de partículas depositadas o sus combinaciones en una sola unidad);
—
la recirculación de los gases de escape (que puede existir o no, ser interna o externa, refrigerada o no refrigerada, y de presión alta, baja o combinada);
2.
«sistema de regeneración periódica»: dispositivo de control de las emisiones de escape (por ejemplo, un catalizador o un filtro de partículas depositadas) que exige un proceso de regeneración periódica;
3.
«vehículo monocombustible»: vehículo diseñado para circular básicamente con un tipo de combustible;
4.
«vehículo monocombustible de gas»: vehículo monocombustible diseñado básicamente para funcionar de manera permanente con GLP, GN/biometano o hidrógeno, pero que también puede estar equipado con un sistema de gasolina para casos de emergencia o solo para el arranque, siempre que la capacidad del depósito de gasolina no supere los quince litros;
5.
«vehículo bicombustible»: vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes, diseñado para funcionar principalmente con un solo combustible al mismo tiempo; no obstante, está permitido el uso simultáneo de ambos combustibles en cantidad y duración limitadas;
6.
«vehículo bicombustible de gas»: vehículo bicombustible cuyos dos combustibles son, por un lado, gasolina (modo gasolina) y, por otro, GLP, GN/biometano o hidrógeno;
7.
«vehículo flexifuel»: vehículo equipado con un solo sistema de almacenamiento de combustible, que puede funcionar con diferentes mezclas de dos o más combustibles;
8.
«vehículo flexifuel de etanol»: vehículo de combustible flexible que puede funcionar con gasolina o con una mezcla de gasolina y etanol cuyo contenido máximo de etanol sea del 85 % (E85);
9.
«indicador de mal funcionamiento» o «IMF»: indicador óptico o acústico que informa claramente al conductor del vehículo en caso de mal funcionamiento de cualquier componente relacionado con las emisiones que esté conectado al sistema DAB, o del propio sistema DAB;
10.
«deficiencia»: en el contexto del sistema DAB, significa que hasta dos componentes o sistemas diferentes controlados contienen características de funcionamiento temporales o permanentes que reducen la eficacia de supervisión del DAB de esos componentes o sistemas o que no cumplen todos los demás requisitos detallados del DAB;
11.
«potencia neta»: la potencia obtenida en un banco de ensayo en el extremo del cigüeñal o su equivalente al régimen del motor correspondiente con los elementos auxiliares, sometida a ensayo conforme al anexo XX y determinada en las condiciones atmosféricas de referencia;
12.
«potencia asignada del motor» (Prated): potencia neta máxima del motor o el motor eléctrico en kW, medida conforme a los requisitos del anexo XX;
13.
«potencia máxima durante treinta minutos»: la potencia neta máxima de un grupo motopropulsor eléctrico alimentado con tensión CC con arreglo a lo dispuesto en el punto 5.3.2 del Reglamento n.o 85 de las Naciones Unidas (12);
14.
«sistema portátil de medición de emisiones» o «PEMS»: sistema portátil de medición de emisiones que cumple los requisitos especificados en el anexo 4 del Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas (13);
15.
«factor de permeabilidad» o «PF»: factor determinado en función de las pérdidas de hidrocarburos durante un período de tiempo y utilizado para determinar las emisiones de evaporación finales;
16.
«estrategia básica de emisiones» o «BES (por sus siglas en inglés)»: estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se haya activado una estrategia auxiliar de emisiones;
17.
«estrategia auxiliar de emisiones» o «AES»: estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones.
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