Art. 1
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 1
1. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados: en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 10 11 y 4011 20 10 .
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1538:oj#art-1