Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 1 1.   Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados: en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 10 11 y 4011 20 10 . 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1538:oj#art-1