Art. 13

Informes obligatorios

En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 13 Informes obligatorios 1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas establecerán un mecanismo de presentación de informes periódicos que abarquen al menos los temas a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903. En el caso del tratamiento de datos personales en los proyectos, los informes incluirán parámetros que evalúen la eficacia de la solución innovadora de interoperabilidad a la hora de calificar los datos personales, junto con la precisión y la equidad de los resultados y la facilidad de uso de los resultados obtenidos por esta solución para las autoridades pertinentes. 2.   El mecanismo incluirá la recogida continua de datos de todos los proyectos, de modo que se garantice el seguimiento de los avances, la gestión de los riesgos y el cumplimiento de los objetivos y los requisitos legales de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. El mecanismo abarcará la información sobre las enseñanzas extraídas del diálogo con los reguladores. 3.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas presentarán los informes periódicos a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903 al menos una vez cada seis meses a partir de la fecha de establecimiento del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. 4.   Todos los informes se publicarán en el Portal de la Europa Interoperable. Los informes no contendrán información confidencial.
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