Art. 2
Características del sello electrónico cualificado
En vigor desde 10 jul 2025
Artículo 2
Características del sello electrónico cualificado
1. Cuando un Estado miembro exija un sello electrónico cualificado, dicho sello que acompañe a la información cumplirá la lista de especificaciones técnicas que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 y estará en el nivel de conformidad LT o superior.
2. Cuando la entidad que presenta la información esté identificada con un identificador de entidad jurídica que cumpla la norma ISO 17442, el sello electrónico cualificado se basará en el certificado cualificado en el que se identifique a la entidad que presenta la información con dicho identificador de entidad jurídica.
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