Art. 18

Riesgo general de negocio

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 18 Riesgo general de negocio 1.   El operador del SIPS establecerá sistemas sólidos de gestión y control para identificar, vigilar y gestionar los riesgos generales de negocio, incluidas las pérdidas que se deriven de la ejecución deficiente de la estrategia de negocio, de la existencia de flujos de caja negativos, o de unos gastos de explotación imprevistos y excesivamente cuantiosos. 2.   El operador del SIPS tendrá un plan de recuperación viable y, con excepción de los SIPS del Eurosistema, un plan de terminación gradual ordenada, conforme dispone el artículo 10, apartado 4. 3.   El operador del SIPS determinará, en función de su perfil de riesgo general de negocio y del tiempo necesario para conseguir una recuperación o terminación gradual ordenada de sus operaciones y servicios críticos, el importe de los activos necesarios para aplicar el plan a que se refiere el apartado 2. El importe no será inferior al correspondiente a seis meses de gastos de explotación corrientes. 4.   Para cubrir el importe al que se refiere el apartado 3, el operador del SIPS mantendrá activos netos líquidos financiados por recursos propios, como acciones ordinarias, reservas declaradas u otros beneficios no distribuidos, de modo que pueda continuar sus operaciones y servicios como empresa en funcionamiento. Estos activos serán adicionales a los recursos que se mantengan para hacer frente al incumplimiento de los participantes u otros riesgos contemplados en los artículos 11 y 13. Los recursos propios que se mantengan en virtud de normas de capital internacionales basadas en el riesgo pueden incluirse para evitar la duplicación de requisitos de capital. 5.   Los activos a que se refiere el apartado 4 mantenidos para cubrir el riesgo general de negocio serán de liquidez y calidad suficiente como para estar disponibles en tiempo oportuno, y se segregarán de los activos del operador del SIPS destinados a sus operaciones diarias. El operador del SIPS estará en condiciones de realizar los activos mantenidos para cubrir el riesgo general de negocio con escaso o nulo efecto negativo sobre los precios, de modo que pueda continuar sus operaciones y servicios como empresa en funcionamiento si sufre pérdidas generales de negocio. 6.   El operador del SIPS establecerá un plan de capital viable para obtener capital adicional en caso de que sus recursos propios disminuyan hasta aproximarse al importe establecido en el apartado 3 o quedar por debajo de él. 7.   Los apartados 3 a 6 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.
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