Art. 17

Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 17 Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes 1.   El operador del SIPS establecerá en las normas y procedimientos del SIPS una definición de incumplimiento de un participante que incluya, como mínimo, el incumplimiento por el participante de sus obligaciones financieras a su vencimiento, entre otras razones, por motivos operativos, incumplimiento de un contrato o incoación de un procedimiento de insolvencia contra él. El operador del SIPS distinguirá entre incumplimiento de efecto automático y discrecional. En caso del incumplimiento de efecto discrecional, el operador del SIPS especificará qué entidad ejercerá las facultades discrecionales. La definición se revisará al menos una vez al año. 2.   El operador del SIPS dispondrá de normas y procedimientos relativos al incumplimiento que le permitan continuar cumpliendo sus obligaciones en caso de incumplimiento de un participante, y que contemplarán la reposición de recursos tras un incumplimiento. Las normas y procedimientos establecerán, como mínimo, los siguientes elementos: a) las medidas que el operador del SIPS puede adoptar si se produce un incumplimiento; b) si la adopción de las medidas es automática o discrecional, y los medios por los que se ejerce esa facultad discrecional; c) los posibles cambios de las prácticas de liquidación normales del operador del SIPS para garantizar la liquidación en tiempo oportuno; d) la gestión de los pagos en distintas fases del procesamiento; e) la posible secuencia temporal de las medidas; f) las funciones, obligaciones y responsabilidades de las partes pertinentes, incluidos los participantes no incumplidores; g) otros mecanismos que deban activarse para limitar los efectos de un incumplimiento. 3.   El operador del SIPS debe estar en condiciones de aplicar las normas y procedimientos relativos el incumplimiento, incluidos los procedimientos discrecionales apropiados previstos en dichas normas. Entre otras cosas, el operador del SIPS se asegurará de que: a) tiene la capacidad operativa, incluido un personal bien formado suficiente, para aplicar los procedimientos descritos en el apartado 2 en tiempo oportuno, y b) las normas y procedimientos del SIPS abordan las necesidades de documentación, información y comunicación y, cuando hay más de una autoridad o infraestructura del mercado financiero involucrada, también las de coordinación. 4.   El operador del SIPS hará públicos los aspectos más relevantes de las normas y procedimientos descritos en el apartado 2, incluidos, como mínimo, los siguientes: a) las circunstancias en las que deben adoptarse las medidas; b) quién debe adoptarlas; c) el alcance de las medidas que deben adoptarse; d) los mecanismos para hacer frente a las obligaciones del operador del SIPS frente a los participantes no incumplidores. 5.   El operador del SIPS probará y revisará las normas y procedimientos del SIPS descritos en el apartado 2 al menos una vez al año o después de que se produzca algún cambio importante en el SIPS que afecte a dichas normas y procedimientos. El operador del SIPS involucrará a los participantes del SIPS y otras partes interesadas pertinentes en los procesos de prueba y revisión.
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