Art. 12

Activos de garantía

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 12 Activos de garantía 1.   El operador del SIPS solo aceptará los siguientes activos como garantía: a) efectivo, y b) activos con bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, es decir, activos respecto de los cuales el operador del SIPS pueda demostrar a la autoridad competente, basándose en una valoración interna adecuada, que cumplen todas las condiciones siguientes: i) han sido emitidos por un emisor con bajo riesgo de crédito, ii) pueden transmitirse libremente, sin restricciones jurídicas ni reclamaciones de terceros, iii) están denominados en una moneda cuyo riesgo gestiona el operador del SIPS, iv) existen datos fiables sobre su precio que se publican periódicamente, v) no están sujetos en ningún caso a un riesgo de correlación erróneo significativo, vi) no han sido emitidos por el participante que aporta los activos de garantía ni por una entidad del mismo grupo que ese participante, salvo en el caso de los bonos garantizados y únicamente cuando los activos del grupo de cobertura estén adecuadamente separados en el marco de un sistema jurídico sólido y cumplan los requisitos establecidos en los incisos i) a v). Al llevar a cabo la valoración interna de los incisos i) a vi), el operador del SIPS definirá, documentará y aplicará una metodología objetiva. 2.   El operador del SIPS establecerá y aplicará políticas y procedimientos para controlar la calidad crediticia, la liquidez en el mercado y la volatilidad del precio de todos los activos que acepte como garantía. El operador del SIPS controlará periódicamente, y al menos una vez al año, si sus políticas y procedimientos de valoración son adecuados. Dicha revisión también se llevará a cabo cuando se produzca un cambio sustancial que afecte a la exposición al riesgo del SIPS. El operador del SIPS ajustará a los precios del mercado los activos de garantía con una periodicidad mínima diaria. 3.   El operador del SIPS establecerá unos recortes estables y conservadores y los probará al menos una vez al año, teniendo en cuenta las situaciones de tensión del mercado. Los procedimientos de recorte serán validados al menos una vez al año por empleados distintos de los que hayan establecido y aplicado tales procedimientos de recorte. 4.   El operador del SIPS adoptará medidas para evitar la tenencia concentrada de determinados activos cuando ello pueda menoscabar significativamente la capacidad de liquidar tales activos con rapidez sin que se produzcan efectos negativos sustanciales sobre el precio. 5.   El operador del SIPS que acepte garantías transfronterizas identificará y mitigará los riesgos asociados a su uso, y velará por que la garantía transfronteriza pueda utilizarse de oportunamente. 6.   El operador del SIPS utilizará un sistema de gestión de activos de garantía eficaz y flexible en el aspecto operativo. 7.   El apartado 1 no será de aplicación a los SIPS del Eurosistema.
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