Art. 13
Riesgo de liquidez
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 13
Riesgo de liquidez
1. El operador del SIPS establecerá un régimen integral de gestión de los riesgos de liquidez provenientes de los participantes del SIPS, los bancos de liquidación, los corresponsales, los bancos custodios, los proveedores de liquidez y otras entidades pertinentes. El operador del SIPS proporcionará a los participantes instrumentos apropiados para que gestionen eficazmente su liquidez, y controlará y facilitará que haya un flujo de liquidez adecuado en el sistema.
2. El operador dotará al SIPS de instrumentos operacionales y analíticos que le permitan, oportuna y continuamente, identificar, medir y controlar los flujos de liquidación y financiación, incluido el uso de liquidez intradía.
3. El operador del SIPS que gestione un sistema de liquidación neta diferida velará por que:
a)
las obligaciones financieras se establezcan no más tarde del momento en que la orden de transferencia se incluye en el cálculo de las posiciones netas de liquidación accesibles por cada participante, y
b)
se disponga de recursos líquidos suficientes, conforme a los apartados 4 a 7, a más tardar en el momento al que se refiere la letra a).
4. El operador del SIPS mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos suficientes en todo momento desde que se establezcan las obligaciones financieras, en todas las monedas en las que opere, para liquidar en el mismo día las obligaciones financieras en un amplio abanico de posibles situaciones de tensión. Cuando proceda, se incluirán también las liquidaciones intradía o a varios días. Las situaciones de tensión incluirán:
a)
el incumplimiento, en condiciones de mercado extremas pero plausibles, de un participante que, junto con sus sociedades afiliadas, tenga la mayor obligación financiera total, y
b)
otros escenarios de conformidad con el apartado 12.
5. El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos suficientes, conforme a lo establecido en el apartado 4, para liquidar en tiempo oportuno las obligaciones financieras en caso de incumplimiento de un participante que, junto con sus sociedades afiliadas, tenga la mayor obligación financiera total conforme al apartado 4, letra a), en cualquiera de las siguientes formas:
a)
en efectivo en el Eurosistema, o
b)
en activos de garantía admisibles según se definen en el sistema de activos de garantía del Eurosistema establecido en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (12) y en la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (13), siempre que el operador del SIPS pueda demostrar que los activos son de disposición inmediata y convertibles en efectivo en el mismo día mediante arreglos de financiación muy fiables establecidos previamente, incluso en situaciones de tensión.
6. El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos adicionales, conforme a lo establecido en el apartado 4, letra b), en las formas indicadas en el apartado 5 o en un banco comercial solvente en uno o varios de los siguientes instrumentos:
a)
líneas de crédito comprometidas;
b)
swaps en moneda extranjera comprometidos;
c)
cesiones temporales comprometidas;
d)
activos conformes con los requisitos del artículo 12, apartado 1, que estén en posesión de un custodio;
e)
inversiones.
7. Todos estos instrumentos deben permitir la disposición de efectivo en un plazo que permita la liquidación en el mismo día. En particular, el operador del SIPS debe poder demostrar que los instrumentos distintos del efectivo son de disposición inmediata y convertibles en efectivo en el mismo día mediante arreglos de financiación muy fiables establecidos previamente, incluso en situaciones de tensión.
El operador del SIPS estará en condiciones de demostrar a la autoridad competente, a partir de una valoración interna adecuada, que el banco comercial es solvente.
El operador de un SIPS que liquide pagos bilaterales o pagos unilaterales en monedas distintas del euro mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos suficientes, conforme a lo establecido en el apartado 4, en las formas indicadas en el apartado 6.
8. Si el operador del SIPS complementa los recursos a los que se refiere el apartado 4 con otros activos, estos deben tener probabilidades de ser negociables o admisibles como garantía (por ejemplo, líneas de crédito, swaps o cesiones temporales) con carácter especial en caso de incumplimiento, aunque ello no pueda acordarse previamente o garantizarse de manera fiable en condiciones de mercado extremas pero plausibles. Si un participante complementa los recursos a los que se refiere el apartado 4 con otros activos, el operador del SIPS se asegurará de que esos otros activos cumplan los requisitos establecidos en la primera frase del presente apartado. Se considerará que los activos tienen probabilidades de ser negociables o admisibles como garantía si el operador del SIPS ha tenido en cuenta las normas y prácticas del banco central pertinente sobre la admisibilidad de los activos de garantía.
9. El operador del SIPS no dará por supuesto que puede contar con el crédito de urgencia del banco central.
10. El operador del SIPS llevará a cabo un proceso de diligencia debida para verificar que cada proveedor de recursos líquidos del SIPS conforme al apartado 4:
a)
cuenta con información suficiente y actualizada para conocer y gestionar los riesgos de liquidez asociados a la provisión de efectivo o activos, y
b)
tiene capacidad para proveer de efectivo o activos según le sea requerido.
El operador del SIPS revisará el cumplimiento de la obligación de diligencia debida al menos una vez al año. Solo las entidades que tengan acceso al crédito del banco central de emisión serán aceptadas como proveedores de liquidez. El operador del SIPS comprobará periódicamente los procedimientos del SIPS para acceder a sus recursos líquidos.
11. El operador de un SIPS con acceso a las cuentas, servicios de pago o servicios de valores del banco central, utilizará esos servicios cuando sea posible.
12. El operador del SIPS determinará, mediante rigurosas pruebas de resistencia, el importe de sus recursos líquidos, y comprobará periódicamente su suficiencia para cumplir los requisitos de los apartados 4 y 5. En las pruebas de resistencia, el operador del SIPS tendrá en cuenta un amplio espectro de escenarios pertinentes, incluido uno o varios incumplimientos de participantes en el mismo día y en dos o más días sucesivos.
En esos escenarios se tendrá en cuenta el diseño y funcionamiento del SIPS, y se examinarán todas las entidades que pueden plantear riesgos de liquidez importantes para el SIPS, como los bancos de liquidación, corresponsales, bancos custodios, proveedores de liquidez e infraestructuras conexas de los mercados financieros. Si procede, los escenarios abarcarán un período de varios días.
13. El operador del SIPS documentará las razones que justifican el mantenimiento por el SIPS o los participantes de efectivo y otros activos, y contará con mecanismos de gobierno adecuados respecto de dicho mantenimiento. También establecerá procedimientos claros para informar de los resultados de las pruebas de resistencia al consejo, y utilizará esos resultados para valorar la adecuación del régimen de gestión del riesgo de liquidez e introducir ajustes en el mismo.
14. El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos claros que permitan al SIPS liquidar obligaciones financieras en el mismo día y, si procede, intradía o a varios días en tiempo oportuno, en caso de incumplimiento de uno o varios de sus participantes. Esas normas y procedimientos deberán:
a)
abordar los déficits de liquidez imprevistos y potencialmente no cubiertos;
b)
intentar evitar la anulación, revocación o retraso de la liquidación de obligaciones financieras en el mismo día;
c)
indicar cómo se repondrán en la medida necesaria conforme a los apartados 4 a 6 el efectivo y otros activos utilizados por el SIPS en situación de tensión.
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