Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable hasta el 30 de abril de 2029. El artículo 4 será aplicable a partir del 23 de abril de 2026.
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