Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable hasta el 30 de abril de 2029.
El artículo 4 será aplicable a partir del 23 de abril de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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