Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 2
Definiciones
1. Se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1157.
2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«sistema central»: sistema digital para los traslados de residuos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157 y gestionado por la Comisión;
2)
«sistema local»: sistema gestionado por una autoridad competente de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157 y que se conecta con el sistema central a través de una API;
3)
«sistemas»: el sistema central y los sistemas locales;
4)
«programa informático»: todo programa informático distinto del sistema central o el sistema local que se utiliza con el fin de presentar e intercambiar información y documentos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 y que se conecta con el sistema central a través de una API;
5)
«sistema de inspección»: sistema gestionado por una autoridad de inspección de un Estado miembro o por la Comisión, con el fin de recuperar la información y los documentos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157, y que se conecta con el sistema central a través de una API;
6)
«interfaz gráfica de usuario» o «GUI»: interfaz visual utilizada para acceder al sistema central directamente a través de un sitio web gestionado por la Comisión como parte del sistema central;
7)
«interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: interfaz técnica utilizada para la conexión de máquina a máquina, que permite el acceso al sistema central;
8)
«plataforma IETM»: plataforma IETM según la definición del artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
9)
«número de documento de movimiento»: el número asignado en los sistemas a una presentación específica de información de conformidad con el documento de movimiento establecido en el anexo IB del Reglamento (UE) 2024/1157;
10)
«número de documento del anexo VII»: el número asignado en los sistemas a una presentación específica de información de conformidad con el formulario que figura en el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1157;
11)
«usuario»: toda persona física que utilice el sistema central, el sistema local u otro programa informático;
12)
«número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)»: el «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)» tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (11);
13)
«operador»: toda persona física o jurídica que lleve a cabo, tenga previsto llevar a cabo o participe en la realización de un traslado de residuos, y que actúe como notificante, persona que organiza un traslado, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión de residuos, con independencia de que dicha persona actúe o no a título profesional, excluidas las autoridades competentes y las autoridades que participen en las inspecciones;
14)
«emplazamiento»: ubicación de un operador con una dirección o nombre diferente de la dirección o nombre indicado por dicho operador durante su primer registro en los sistemas o programas informáticos, que, en virtud de la legislación nacional correspondiente, está autorizado a utilizar el mismo número de identificación principal que el operador de que se trate;
15)
«autoridades»: las autoridades competentes definidas en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2024/1157 y las autoridades que participan en las inspecciones;
16)
«día hábil»: cualquier día de lunes a viernes, excepto el 1 de enero, el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 1 de noviembre, el 25 de diciembre y el 26 de diciembre.
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