Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 2 Definiciones 1.   Se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1157. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema central»: sistema digital para los traslados de residuos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157 y gestionado por la Comisión; 2) «sistema local»: sistema gestionado por una autoridad competente de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157 y que se conecta con el sistema central a través de una API; 3) «sistemas»: el sistema central y los sistemas locales; 4) «programa informático»: todo programa informático distinto del sistema central o el sistema local que se utiliza con el fin de presentar e intercambiar información y documentos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157 y que se conecta con el sistema central a través de una API; 5) «sistema de inspección»: sistema gestionado por una autoridad de inspección de un Estado miembro o por la Comisión, con el fin de recuperar la información y los documentos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1157, y que se conecta con el sistema central a través de una API; 6) «interfaz gráfica de usuario» o «GUI»: interfaz visual utilizada para acceder al sistema central directamente a través de un sitio web gestionado por la Comisión como parte del sistema central; 7) «interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: interfaz técnica utilizada para la conexión de máquina a máquina, que permite el acceso al sistema central; 8) «plataforma IETM»: plataforma IETM según la definición del artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 9) «número de documento de movimiento»: el número asignado en los sistemas a una presentación específica de información de conformidad con el documento de movimiento establecido en el anexo IB del Reglamento (UE) 2024/1157; 10) «número de documento del anexo VII»: el número asignado en los sistemas a una presentación específica de información de conformidad con el formulario que figura en el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1157; 11) «usuario»: toda persona física que utilice el sistema central, el sistema local u otro programa informático; 12) «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)»: el «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)» tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (11); 13) «operador»: toda persona física o jurídica que lleve a cabo, tenga previsto llevar a cabo o participe en la realización de un traslado de residuos, y que actúe como notificante, persona que organiza un traslado, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión de residuos, con independencia de que dicha persona actúe o no a título profesional, excluidas las autoridades competentes y las autoridades que participen en las inspecciones; 14) «emplazamiento»: ubicación de un operador con una dirección o nombre diferente de la dirección o nombre indicado por dicho operador durante su primer registro en los sistemas o programas informáticos, que, en virtud de la legislación nacional correspondiente, está autorizado a utilizar el mismo número de identificación principal que el operador de que se trate; 15) «autoridades»: las autoridades competentes definidas en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2024/1157 y las autoridades que participan en las inspecciones; 16) «día hábil»: cualquier día de lunes a viernes, excepto el 1 de enero, el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 1 de noviembre, el 25 de diciembre y el 26 de diciembre.
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