Art. 18

Requisitos de acceso

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 18 Requisitos de acceso 1.   Cada operador tendrá acceso a la información y los documentos que haya presentado o gestionado a través de los sistemas o programas informáticos. 2.   Todo operador que actúe en los sistemas o programas informáticos en calidad de productor de residuos, notificante, destinatario o instalación que reciba residuos tendrá acceso a la información y los documentos relativos a los traslados de residuos a que se refieren el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/1157 en los que participen. 3.   Todo operador que actúe en los sistemas o programas informáticos en calidad de productor de los residuos, persona que organice el traslado, destinatario o instalación receptora de los residuos tendrá acceso a la información y a los documentos relativos a los traslados de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) 2024/1157 en los que participen. 4.   Todo operador que actúe en el sistema central o en un programa informático en calidad de transportista tendrá acceso a los siguientes documentos e información: a) los documentos de notificación en los que este operador figure como transportista, una vez que todas las autoridades competentes pertinentes hayan dado su consentimiento, si procede; b) las autorizaciones, incluidas las condiciones correspondientes, cuando proceda, de las autoridades competentes a que se refiere la letra a); c) los documentos de movimiento creados sobre la base de los documentos de notificación a que se refiere la letra a); d) los documentos del anexo VII en los que este operador figure como transportista, una vez autenticados por la persona que organiza el traslado. 5.   Todo operador que actúe en los sistemas en calidad de autoridad competente tendrá acceso a lo siguiente: a) la información y los documentos presentados, gestionados o intercambiados por esta autoridad competente a través del sistema central o su sistema local; b) la información y los documentos relativos a los traslados de residuos a que se refieren el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/1157 en los que participen; c) la información y documentos relativos a los traslados de los residuos a que se refieren el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2024/1157 que estén destinados a ser efectuados o se lleven a cabo desde, a través o hacia el territorio de su Estado miembro. 6.   Toda autoridad que actúe en calidad de autoridad que participa en inspecciones tendrá acceso a todos los datos, información y documentos relativos a cualquier traslado de residuos, y podrá almacenar aquellos datos, información y documentos que sean pertinentes para fines de cumplimiento, en particular procesos penales, de acuerdo con las normas nacionales relativas al almacenamiento de dichos datos, información y documentos. 7.   Los sistemas y, en su caso, los programas informáticos mostrarán la siguiente información: a) el número de días para realizar las acciones enumeradas en las entradas 2, 4, 8 y 14 a 16 del cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento, de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 8, 9 y 14 del Reglamento (UE) 2024/1157; b) el número de días transcurridos desde la expiración de los plazos a que se refiere la letra a). 8.   Los sistemas y programas informáticos mostrarán la información a que se refiere el apartado 7 a partir de la fecha en que un usuario autenticó un documento presentado en el sistema, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, letra a). 9.   Los sistemas y programas informáticos locales mostrarán la información a que se refiere el apartado 7 de manera clara y visible para todos los usuarios que intervengan en un traslado determinado, de manera que la fase del procedimiento pueda identificarse claramente en cualquier momento. 10.   La Comisión podrá acceder a la información y a los documentos intercambiados en el sistema central con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2024/1157 y garantizar el correcto funcionamiento del sistema central.
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