Art. 9

Gestión de residuos

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 9 Gestión de residuos Los operadores profesionales adoptarán medidas de higiene adecuadas para la eliminación de los residuos tras el envasado, el reenvasado o la transformación de los vegetales especificados, de manera adecuada para evitar cualquier propagación de la plaga especificada como resultado de una posible infección latente. Tales medidas incluirán: a) el tratamiento adecuado de todas las aguas resultantes del lavado y la transformación de los vegetales especificados, antes de su vertido en aguas superficiales o de riego, y b) acciones preventivas para evitar la propagación en tierras agrícolas de suelos adheridos no tratados, residuos de patatas y patatas rechazadas.
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