Art. 8
Etiquetado
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 8
Etiquetado
En caso de reenvasado de los vegetales especificados en el territorio de la Unión, los operadores profesionales garantizarán que los envases vayan acompañados de etiquetas adecuadas que indiquen que el origen de los vegetales especificados es Egipto y la prohibición de plantarlos en el territorio de la Unión.
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