Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.;
2)
«vegetales especificados»: tubérculos de Solanum tuberosum L., distintos de los destinados a la plantación, originarios de Egipto y destinados a la exportación a la Unión;
3)
«zona libre de plaga»: zona que la organización nacional de protección fitosanitaria («ONPF») de Egipto ha establecido que está libre de la plaga especificada, de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (7) (8) pertinente;
4)
«sitio de producción»: sitio de producción gestionado como una unidad independiente a efectos fitosanitarios, identificado por su código numérico oficial individual y situado en una zona libre de plaga.
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