Art. 12
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 12
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La letra b) de la parte A del anexo I será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2028.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2029.
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