Art. 12 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 12

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 12 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La letra b) de la parte A del anexo I será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2028. El presente Reglamento será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2029.
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