Art. 1

Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en instrumentos no derivados

En vigor desde 1 jul 2025
Artículo 1 Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en instrumentos no derivados 1.   Al establecer el principal factor de riesgo de una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación, las entidades establecerán en primer lugar todos los factores de riesgo de esa posición que sean los principales determinantes de la variación de su valor. Para ello, evaluarán al menos los factores de riesgo a que se refieren los artículos 325 terdecies a 325 octodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los factores de riesgo establecidos por las entidades serán los factores de riesgo de la posición. 2.   Las entidades que hayan establecido, de conformidad con el apartado 1, un único factor de riesgo para una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación tomarán ese factor de riesgo como principal factor de riesgo de dicha posición. 3.   Las entidades que hayan establecido, de conformidad con el apartado 1, más de un factor de riesgo para una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación establecerán el principal factor de riesgo de esa posición aplicando los pasos siguientes y en el orden siguiente: a) calcularán las sensibilidades al riesgo delta de conformidad con el artículo 325 novodecies y el artículo 325 unvicies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para cada factor de riesgo establecido de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento; b) calcularán las sensibilidades ponderadas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 325 septies, apartado 6, de dicho Reglamento, utilizando las sensibilidades calculadas de conformidad con la letra a) del presente apartado; c) establecerán el principal factor de riesgo como el factor de riesgo correspondiente al valor absoluto más elevado de las sensibilidades ponderadas calculadas de conformidad con la letra b) del presente apartado.
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