Art. 6
Notificación de información
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 6
Notificación de información
1. El informe que se exige en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva (UE) 2024/1275 incluirá los factores de energía primaria o los factores de ponderación aplicados, los resultados de los cálculos a nivel macroeconómico y financiero, el análisis de sensibilidad a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del presente Reglamento y la evolución de los precios de la energía y del carbono que se haya tomado como hipótesis, tal como se establece en el anexo III del presente Reglamento.
2. Cuando los Estados miembros tengan que ajustar los requisitos mínimos de eficiencia energética de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/1275, el informe incluirá un plan en el que se describan las medidas adecuadas para realizar tales ajustes. Para ello, el nivel de los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes, que es significativamente menor en términos de eficiencia energética, se calculará como la diferencia entre la media de todos los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes y la media de todos los niveles óptimos de rentabilidad que arroje el cálculo utilizado como referencia nacional para todos los edificios de referencia y tipos de edificios utilizados.
3. Los Estados miembros utilizarán el modelo de informe que figura en el anexo III.
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