Art. 4

Comparación entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados y los requisitos mínimos de eficiencia energética actuales

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 4 Comparación entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados y los requisitos mínimos de eficiencia energética actuales 1.   Los Estados miembros decidirán, tras calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos tanto desde una perspectiva macroeconómica como financiera, cuál de las dos será la referencia nacional, y notificarán su decisión a la Comisión como parte de sus obligaciones de notificación de información de conformidad con el artículo 6. 2.   Los Estados miembros compararán los resultados del cálculo que hayan elegido de conformidad con el apartado 1, con los requisitos de eficiencia energética actuales aplicables a la categoría de edificios considerada. 3.   Los Estados miembros utilizarán el resultado de la comparación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para garantizar que los requisitos mínimos de eficiencia energética se establezcan con vistas a alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1275. 4.   Cuando un Estado miembro haya definido edificios de referencia de tal forma que el resultado del cálculo de la optimización de costes sea aplicable a varias categorías de edificios, podrá utilizar dicho resultado para garantizar que los requisitos mínimos de eficiencia energética se establezcan con vistas a alcanzar niveles óptimos de rentabilidad en todas las categorías de edificios pertinentes.
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