Art. 8

Información obtenida a partir del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 8 Información obtenida a partir del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes Para cada año civil a que se refiere el artículo 4, apartado 1, la siguiente información relativa al indicador de preparación para aplicaciones inteligentes se transferirá al Observatorio del Parque Inmobiliario a partir de la fecha de aplicación del acto delegado de la Comisión a que se refiere el artículo 15, apartado 2, de la Directiva (UE) 2024/1275, utilizando el formato establecido en el anexo I y las fórmulas establecidas en el anexo II del presente Reglamento: a) número de edificios que recibieron un indicador de preparación para aplicaciones inteligentes; b) puntuación media del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios a que se refiere la letra a); c) puntuación media en materia de optimización de eficiencia energética y de eficiencia en uso global de los edificios a que se refiere la letra a); d) puntuación media en materia de adaptación del funcionamiento a las necesidades del ocupante de los edificios a que se refiere la letra a); e) puntuación media en materia de adaptación a las señales procedentes de la red de los edificios a que se refiere la letra a).
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