Art. 6
Información obtenida a partir de los informes relativos a la inspección de instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado
En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 6
Información obtenida a partir de los informes relativos a la inspección de instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado
1. Para cada año civil a que se refiere el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros transferirán al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE el número de inspecciones de instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado efectuadas ese año, obtenido a partir de los informes de inspección de instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado.
2. Los Estados miembros facilitarán una explicación general de los regímenes nacionales de inspección de instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado, utilizando el formato establecido en el anexo I. Dicha explicación se facilitará cuando se efectúe la primera transferencia de información al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE y, posteriormente, cada vez que la explicación deba actualizarse a raíz de cambios en los regímenes nacionales.
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