Art. 19
Disposiciones transitorias
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 19
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/765, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta que finalicen.
2. En caso necesario, las tareas restantes del comité establecido por el Reglamento (Euratom) 2021/765 serán asumidas por el comité indicado en el artículo 16 del presente Reglamento.
3. La dotación financiera del Programa Euratom 2026-2027 podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Euratom 2026-2027 y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/765.
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