Art. 17
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 17
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa Euratom 2026-2027 en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
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