Art. 14
Evaluación
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 14
Evaluación
1. Las evaluaciones del Programa Euratom 2026-2027 se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el Programa Euratom 2026-2027, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.
2. Al término de la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 (aunque, como muy tarde, cuatro años después de finalizado el período previsto en el artículo 1), la Comisión llevará a cabo una evaluación final de dicho Programa y del Programa Euratom 2026-2027 2021-2025, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente. La evaluación incluirá un examen del impacto a largo plazo de los anteriores programas de investigación y formación de Euratom, así como de la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la Unión del Programa Euratom 2026-2027.
3. La Comisión comunicará y publicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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