Art. 12
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 12
Seguimiento y presentación de informes
1. La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y la ejecución del Programa Euratom 2026-2027. A fin de potenciar la transparencia, estos datos se harán públicos de manera accesible en la página web de la Comisión de conformidad con la última actualización de dichos datos.
Los indicadores para informar anualmente de los avances del Programa Euratom 2026-2027 en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II, junto con las vías de repercusión.
2. Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del Programa Euratom 2026-2027 en la consecución de sus objetivos, la Comisión adoptará actos de ejecución relativos a la aplicación de un marco de seguimiento y evaluación, en concreto estableciendo hipótesis de referencia y metas de conformidad con el anexo II. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 3.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa Euratom 2026-2027 se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, sin que por ello aumenten las cargas administrativas de los beneficiarios. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de fondos de la Comunidad y, en su caso, a los Estados miembros.
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