Art. 3
En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 3
Las importaciones de partes exentas del derecho ampliado de conformidad con el artículo 1 se utilizarán en las operaciones de montaje de la parte exenta, se destruirán o se reexportarán. En caso de incumplimiento de esta disposición, la exención se revocará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1202:oj#art-3