Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 3 Las importaciones de partes exentas del derecho ampliado de conformidad con el artículo 1 se utilizarán en las operaciones de montaje de la parte exenta, se destruirán o se reexportarán. En caso de incumplimiento de esta disposición, la exención se revocará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.
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