Art. 3

En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 3 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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