Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 En el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el artículo 520 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 520 bis Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades seguirán aplicando la parte tercera, título IV, y los requisitos relativos al riesgo de mercado de los artículos 430, 430 ter, 445 y 455 del presente Reglamento en su versión en vigor a 8 de julio de 2024.».
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eli:reg_del:2025:1496:oj#art-1

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