Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013
En el Reglamento (UE) n.o 575/2013, el artículo 520 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 520 bis
Aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades seguirán aplicando la parte tercera, título IV, y los requisitos relativos al riesgo de mercado de los artículos 430, 430 ter, 445 y 455 del presente Reglamento en su versión en vigor a 8 de julio de 2024.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1496:oj#art-1