Art. 4
Período de validez
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 4
Período de validez
1. El período de validez de los documentos de identidad será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán fijar un período de validez de:
a)
menos de cinco años para los documentos de identidad expedidos a menores;
b)
en casos excepcionales, menos de cinco años para documentos de identidad expedidos a personas en circunstancias especiales y limitadas, y cuando el período de validez esté limitado de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional;
c)
más de diez años para los documentos de identidad expedidos a personas de setenta años de edad o más.
3. Los Estados miembros expedirán un documento de identidad temporal con una validez igual o inferior a doce meses cuando con carácter temporal sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo del solicitante.
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