Art. 5

Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección por parte de los APA o SIA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 5 Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección por parte de los APA o SIA Los APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente información sobre todo cambio en la composición de los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo III.
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