Art. 4

Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como APA o SIA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 4 Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como APA o SIA A petición de la AEVM o, en su caso, de la autoridad nacional competente, el solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.
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