Art. 15
Cláusulas contractuales sobre auditoría
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 15
Cláusulas contractuales sobre auditoría
Cuando el acuerdo de datos de mercado establezca que el proveedor de datos de mercado puede solicitar auditorías para determinar si se ha producido una infracción de dicho acuerdo, las condiciones del acuerdo garantizarán que:
a)
la solicitud de auditoría se base en indicios concretos y creíbles de una posible infracción que se haya producido no más de cinco años antes de la fecha de notificación de la auditoría;
b)
los documentos y la información solicitados al cliente de datos de mercado se limiten a lo necesario para recabar pruebas en relación con la presunta infracción.
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