Art. 14
Sanciones
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 14
Sanciones
1. Los proveedores de datos de mercado indicarán claramente en el acuerdo de datos de mercado las infracciones de los derechos y obligaciones derivados de dicho acuerdo a las que se aplican sanciones.
2. El importe de las sanciones no excederá injustificadamente las tarifas que el cliente habría pagado en caso de cumplimiento del acuerdo de datos de mercado.
3. La solicitud de pago de una sanción solo podrá presentarse en un plazo razonable a partir del momento en que se haya producido la infracción, que no excederá de cinco años a partir de la fecha de notificación de la auditoría, y se basará en pruebas claras de la infracción.
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