Art. 18
Información sobre el gobierno corporativo de la empresa
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 18
Información sobre el gobierno corporativo de la empresa
[Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Los solicitantes que pretendan obtener autorización para gestionar un PIC de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 deberán incluir, en su solicitud de autorización, información sobre las políticas internas en materia de gobierno corporativo de la empresa y los procedimientos por los que se rijan su órgano de dirección, su alta dirección y, en su caso, los comités.
2. La información contemplada en el apartado 1 incluirá:
a)
una descripción de los procesos de selección, designación, evaluación del desempeño y destitución de la alta dirección y de los miembros del órgano de dirección;
b)
una descripción de las líneas jerárquicas e indicación de la frecuencia con la que debe presentarse información a la alta dirección y al órgano de dirección;
c)
una descripción de las políticas y procedimientos relativos al acceso a los documentos por parte de los miembros del órgano de dirección.
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