Art. 2

Suspensión temporal

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 2 Suspensión temporal La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspenda la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico originario de Ucrania durante un período no superior a doce meses, si las importaciones de dicho producto aumentan hasta alcanzar un nivel que contribuya significativamente al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
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