Art. 2
Suspensión temporal
En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 2
Suspensión temporal
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspenda la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico originario de Ucrania durante un período no superior a doce meses, si las importaciones de dicho producto aumentan hasta alcanzar un nivel que contribuya significativamente al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:1153:oj#art-2