Art. 4

Información sobre los sistemas internos de gobernanza y la organización estructural

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 4 Información sobre los sistemas internos de gobernanza y la organización estructural 1.   A efectos del artículo 18, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1114, la solicitud de autorización contendrá información clara y completa sobre la organización, la estructura operativa y los sistemas de gobernanza del emisor solicitante que demuestre que esos mecanismos están correctamente diseñados y garantizan una gestión sólida y prudente del solicitante. Dicha información incluirá los elementos siguientes: a) un organigrama en el que se establezca la estructura operativa en términos de líneas y unidades de negocio y la asignación del personal correspondiente, las interacciones entre las distintas funciones del emisor solicitante, una indicación de líneas de rendición de cuentas claras y eficaces y la asignación de responsabilidades que reflejen las actividades empresariales del emisor solicitante; b) el mandato del órgano de dirección, con una descripción de las funciones, responsabilidades y líneas de rendición de cuentas de cada uno de sus miembros; c) una descripción detallada y exhaustiva del número y el perfil previstos de los recursos humanos, que incluya su antigüedad, sus capacidades y sus conocimientos especializados, así como de los recursos técnicos, en particular sus características y funciones específicas, el grado de actualización y el carácter innovador, junto con una explicación de la adecuación de los recursos humanos y técnicos para ejecutar el plan de negocio; d) una descripción detallada de los procedimientos y mecanismos para garantizar una comunicación precisa y puntual de los datos relativos a la ficha referenciada a activos; e) una descripción del código de conducta en la que se establezcan los valores éticos y profesionales corporativos del emisor solicitante y su cultura en relación con el riesgo; f) una descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 31 del Reglamento 2023/1114, y de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2025/293 de la Comisión (12); g) una descripción de la política en materia de conflicto de intereses a que se refiere el artículo 32 del Reglamento 2023/1114, y de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114; h) una descripción de los procedimientos que garanticen que el emisor solicitante cumplirá todos los requisitos de información con respecto a los titulares de la ficha referenciada a activos establecidos en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/1114. A efectos de la letra c), la solicitud de autorización también ilustrará la situación real de la implantación de la estructura operativa prevista, incluido el plan de contratación de recursos humanos, y la adquisición y puesta en funcionamiento de los recursos técnicos. 2.   La solicitud de autorización contendrá los nombres y los datos de contacto de todos los proveedores terceros de servicios con los que el emisor solicitante tenga intención de celebrar o haya celebrado acuerdos para gestionar la reserva de activos y para la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución al público de las fichas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como una descripción de dichos acuerdos con terceros, que incluya todos los elementos siguientes: a) la justificación del recurso a un proveedor tercero de servicios para apoyar o desempeñar funciones esenciales o importantes; b) la ubicación del proveedor tercero de servicios y, en su caso, la ubicación en la que se almacenan o tratan los datos; c) los recursos humanos, financieros y técnicos del proveedor tercero de servicios relacionados con las funciones esenciales o importantes; d) el sistema de control interno del emisor solicitante para supervisar y gestionar el acuerdo con el proveedor tercero; e) los planes de continuidad de la actividad en caso de que el proveedor tercero de servicios no pueda garantizar la continuidad del servicio; f) el contenido de los acuerdos contractuales relativos a la obligación de garantizar el acceso a la información y los derechos de inspección y auditoría tanto para el emisor solicitante como para la autoridad competente; g) la línea de rendición de cuentas al órgano de dirección.
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