Art. 3

Programa de actividades: información financiera sobre el plan de negocio

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 3 Programa de actividades: información financiera sobre el plan de negocio 1.   La solicitud de autorización incluirá un plan de negocio en el que se expliquen la viabilidad inicial y la sostenibilidad continua del modelo de negocio del emisor solicitante y la capacidad de este para cumplir los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 durante un período mínimo de tres años a partir de la concesión de la autorización en un escenario de referencia y en un escenario de tensión. 2.   El escenario de tensión a que se refiere el apartado 1 se basará en situaciones de tensión graves pero plausibles, diseñadas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/415 de la Comisión (10). En el caso de una solicitud de autorización relativa a la oferta pública o a la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos para la que se solicite su clasificación voluntaria como ficha significativa referenciada a activos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, el escenario de tensión prestará especial atención a las situaciones de tensión de liquidez. 3.   Toda hipótesis del plan de negocio será creíble y realista y se basará en previsiones macroeconómicas oficiales elaboradas por una institución pública nacional o de la Unión. 4.   Cuando la solicitud de autorización se refiera a la oferta pública o a la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos para la que se solicite su clasificación voluntaria como ficha significativa referenciada a activos, el plan de negocio demostrará claramente que la emisión propuesta cumple los requisitos establecidos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2023/1114 y reflejará adecuadamente la mayor complejidad y el mayor perfil de riesgo del emisor solicitante. 5.   El plan de negocio contendrá la información financiera prevista sobre el emisor solicitante a nivel individual y, en su caso, a nivel consolidado, que respalde la explicación de la rentabilidad empresarial y su credibilidad, en particular: a) planes contables previstos para los tres años siguientes a la concesión de la autorización que incluyan lo siguiente: i) previsiones del balance; ii) previsiones de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados, detallando las fuentes previstas de ingresos (incluidas las comisiones o la revalorización de la reserva de activos) y los costes fijos y variables (en particular, los costes laborales, administrativos y basados en la TRD, las TIC, la custodia y la gestión de la reserva de activos o los acuerdos con terceros); iii) estados de flujos de caja previstos, en su caso; iv) las tasas de crecimiento previstas con una explicación de las hipótesis de riesgo asociadas, incluidas las capacidades de gestión de riesgos del emisor solicitante; b) una explicación que vincule los elementos del programa de actividades establecidos en el artículo 3, apartado 2, con las previsiones a que se refiere la letra a) del presente apartado; c) las hipótesis de planificación en las que se basan las previsiones a que se refiere la letra a), incluido el número previsto de titulares de fichas, el número y el valor esperados de las operaciones por día y el número y el valor agregado medios esperados de las operaciones por día para el horizonte temporal del plan de negocio, los factores de rentabilidad y las explicaciones de la información cuantitativa expuesta en dicho plan de negocio; d) cálculos de los requisitos de fondos propios del emisor solicitante con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, que abarquen el horizonte temporal del plan de negocio a tres años; e) documentos justificativos (incluidos los estados financieros auditados o el extracto del registro mercantil) del capital emitido, del capital desembolsado y del capital aún no desembolsado, que incluyan: i) en el caso del capital correspondiente a los fondos propios calculados que aún no se haya desembolsado, prueba del depósito de dicho importe en una cuenta de garantía bloqueada en una entidad de crédito; ii) información sobre el origen legítimo de los fondos utilizados o que vayan a utilizarse para el desembolso del capital, establecida en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión (11); f) cálculos previstos del importe y la composición de la reserva de activos y su adecuación para garantizar el ejercicio permanente de los derechos de reembolso a lo largo del horizonte temporal del plan de negocio. 6.   El programa de actividades contendrá también la información financiera anterior del emisor solicitante, que incluirá: a) los estados financieros estatutarios del emisor solicitante, a nivel individual y, en su caso, a nivel consolidado y subconsolidado, aprobados por el auditor legal, en su caso, o por la empresa de auditoría externa, que abarquen al menos los tres últimos ejercicios anteriores a la solicitud de autorización, incluidos: i) el balance individual y, en su caso, consolidado o subconsolidado; ii) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados a nivel individual, consolidado y subconsolidado, cuando proceda; iii) el estado de flujos de efectivo a nivel individual, consolidado y subconsolidado, cuando proceda; b) un resumen de cualquier deuda contraída por el emisor solicitante o que este prevea contraer antes de la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos, incluidos, en su caso, el nombre de los prestamistas, los vencimientos y condiciones del endeudamiento, el uso de los productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos tomados en préstamo o que se prevé tomar en préstamo; c) un resumen de las garantías reales, garantías prendarias o indemnizaciones concedidas por el emisor solicitante o que se espera que este conceda antes de la oferta pública o la admisión a negociación de las fichas referenciadas a activos; d) en su caso, información sobre la calificación crediticia del emisor solicitante y, cuando proceda, la calificación global de cualquier grupo del que sea parte; e) cuando el emisor solicitante se haya creado para un período inferior a tres años, para los años no cubiertos por los estados financieros, un resumen actualizado fechado lo más cerca posible a la fecha de la solicitud de autorización de la situación financiera del emisor solicitante y, para los accionistas o socios con participaciones cualificadas, los estados financieros de los tres años anteriores en el caso de las personas jurídicas o su declaración fiscal en el caso de las personas físicas.
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