Art. 4

Condiciones para la utilización del Instrumento SAFE

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 4 Condiciones para la utilización del Instrumento SAFE 1.   Un Estado miembro podrá solicitar asistencia financiera en el marco del Instrumento SAFE (en lo sucesivo, «asistencia financiera») para las actividades, gastos y medidas destinados a hacer frente a la situación de crisis a que se refiere el artículo 1. Dichas actividades, gastos y medidas se referirán a productos de defensa u otros productos con fines de defensa obtenidos por medio de adquisiciones en común llevadas a cabo de conformidad con las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16 y tendrán por objeto: a) acelerar la adaptación de la industria de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas; b) mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa, productos intermedios o materias primas; c) garantizar la interoperabilidad y la intercambiabilidad en toda la Unión. 2.   Los Estados miembros podrán utilizar la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE en sinergia con programas de la Unión, de conformidad con las normas de dichos programas. La ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE también podrá utilizarse para financiar actividades que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de un programa de la Unión. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las adquisiciones realizadas por los Estados miembros serán subvencionables en el marco del Instrumento SAFE cuando se haya firmado un contrato de adquisición a más tardar el 30 de mayo de 2026. Cuando los Estados miembros incluyan dichas adquisiciones en el plan a que se refiere el artículo 7, apartado 2, tomarán activamente todas las medidas necesarias para ampliar el beneficio del contrato de que se trate a al menos un Estado miembro adicional, un Estado AELC del EEE o Ucrania, además de a cualquier país adherente, país candidato o candidato potencial interesado u otro tercer país con el que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa. Se aplicarán mutatis mutandis las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 16, apartados 2 a 14.
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